Qué es cancelar por sustitución.
Cuando emitiste una factura con un error (RFC mal, monto equivocado, uso o forma de pago incorrecta, concepto mal descrito), no la "borras": la cancelas y la sustituyes por una nueva correcta. El SAT clasifica esa cancelación con el motivo 01 — Comprobante emitido con errores con relación.
La palabra clave es "con relación": el comprobante que cancelas queda amarrado al nuevo que lo reemplaza, mediante el folio fiscal (UUID). Así el SAT entiende que no desapareció una operación, sino que se corrigió.
Sustituir (motivo 01) corrige un error en el comprobante. Una nota de crédito (CFDI de Egreso) documenta una devolución, descuento o bonificación real sobre una operación que sí ocurrió. No uses una para tapar a la otra.
Los 4 motivos de cancelación.
Al cancelar, el SAT te obliga a elegir uno de estos cuatro motivos (catálogo c_MotivoCancelacion):
| Clave | Motivo | Cuándo usarlo |
|---|---|---|
| 01 | Comprobante emitido con errores con relación | Hubo un error y vas a emitir uno nuevo que lo sustituye. Pide el UUID del sustituto. |
| 02 | Comprobante emitido con errores sin relación | Hubo un error pero no habrá comprobante que lo reemplace (la operación se factura aparte o ya no aplica). |
| 03 | No se llevó a cabo la operación | La venta/servicio nunca ocurrió. No hay sustituto. |
| 04 | Operación nominativa relacionada en una factura global | Una venta que ya estaba en tu CFDI global ahora se factura de forma nominativa al cliente. |
Cancelar con 02 ("sin relación") cuando en realidad sí emitiste un sustituto. El SAT puede leer eso como una operación duplicada o como un ingreso cancelado sin reemplazo, y se te complica al cierre del ejercicio. Si hay factura nueva, el motivo es 01.
La regla de oro del orden.
Para el motivo 01 hay un orden que no se puede invertir:
- Primero emites el CFDI nuevo (el correcto), relacionándolo con el que vas a cancelar.
- Después cancelas el viejo, capturando el UUID del nuevo como sustituto.
¿Por qué en ese orden? Porque al cancelar con motivo 01 el sistema del SAT te exige el folio fiscal (UUID) del comprobante que lo sustituye. Ese UUID solo existe una vez que ya timbraste el nuevo. Si cancelas primero, no tienes qué capturar.
En el CFDI nuevo, agrega el nodo CfdiRelacionados con
TipoRelacion "04 — Sustitución de los CFDI previos" y, dentro, el UUID del
comprobante con error. Tu sistema de facturación o tu PAC tiene ese campo; pídelo si no lo ves.
Paso a paso: cancelar un CFDI de Ingreso.
- Identifica el error y el UUID del comprobante mal emitido.
- Emite el CFDI de sustitución con los datos correctos. Relaciónalo con TipoRelacion 04 y el UUID del comprobante a cancelar. Timbra.
- Anota el UUID del nuevo comprobante (el sustituto).
- Entra al servicio de cancelación del SAT (portal "Cancela y recupera tus facturas" o desde tu PAC).
- Selecciona el comprobante con error y elige motivo 01 — Comprobante emitido con errores con relación.
- Captura el UUID del sustituto cuando te lo pida.
- Envía la solicitud. Según el caso, quedará cancelada de inmediato o pasará a esperar la aceptación del receptor (ver siguiente sección).
- Verifica el estatus en
verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx: el viejo debe decir Cancelado y el nuevo Vigente.
La aceptación del receptor.
Desde 2022, muchas cancelaciones no son automáticas: el SAT le avisa al receptor por su buzón tributario y este tiene 3 días hábiles para aceptar o rechazar. Si no responde en ese plazo, se considera aceptada (positiva ficta).
Sin embargo, hay casos que NO requieren aceptación y se cancelan directo. Los más comunes:
| No requiere aceptación si… |
|---|
| El comprobante es de monto hasta $1,000. |
| Es un CFDI de nómina (ver la guía de nómina). |
| Es un CFDI de Egreso (nota de crédito) o de Traslado. |
| Se emitió a público en general (RFC genérico XAXX010101000) o a residentes en el extranjero (XEXX010101000). |
| Se canceló dentro del día de su emisión, en ciertos supuestos. |
Si tu cliente "no aparece" aceptando, no es que falle el sistema: probablemente requiere aceptación y aún corren los 3 días. Avísale para que entre a su buzón, o espera a que opere la positiva ficta. La lista completa de excepciones está en la regla 2.7.1.39 de la RMF vigente.
Caso REP: cuando la factura ya tiene un pago.
Aquí está la trampa que más enreda. Si la factura que quieres corregir es de tipo PPD (pago en parcialidades o diferido) y ya le aplicaste uno o más Complementos de Pago (REP, CFDI tipo P), no puedes simplemente cancelar la de Ingreso: tiene "hijos" colgando de ella.
Orden recomendado para deshacer la cadena:
- Cancela primero los REP que apuntan a esa factura de Ingreso.
- Luego cancela el CFDI de Ingreso por sustitución (motivo 01), contra el nuevo correcto.
- Vuelve a emitir los REP que correspondan, ahora relacionados a la factura nueva.
Si ya se reportó IVA o ingresos con base en esos REP, cancelarlos y reexpedirlos puede mover cifras de un periodo. Antes de tocar una cadena con pagos ya declarados, confírmalo con el contador a cargo — a veces conviene corregir por otra vía (nota de crédito) en lugar de desarmar todo.
Si lo que tiene el error es el propio REP
Si la factura de Ingreso está bien pero el REP salió mal (forma de pago, fecha, importe pagado, parcialidad), se cancela el REP y se emite uno nuevo correcto. El REP no "se sustituye" como un ingreso: simplemente se reemplaza por el bueno, referenciando la misma factura de Ingreso.
Hasta cuándo puedes cancelar.
No es para siempre. La regla general (CFF Art. 29-A) es que puedes cancelar un CFDI a más tardar en el mes en que debas presentar la declaración anual del ISR del ejercicio en que se expidió. En la práctica:
| Quién emitió | Plazo para cancelar un CFDI del ejercicio |
|---|---|
| Persona moral | Hasta marzo del año siguiente (cuando presenta su anual). |
| Persona física | Hasta abril del año siguiente. |
Vencido ese plazo, el CFDI ya no se puede cancelar. Si después detectas un error, la corrección suele hacerse por otra vía (nota de crédito / ajuste contable). Por eso la revisión antes del cierre anual no es opcional.
Existen criterios de la SCJN que consideran que esta regla de temporalidad vulnera garantías constitucionales; sin embargo, ello no limita la facultad de la autoridad para aplicarla. Para evitar controversias, sugerimos ampliamente actuar dentro de los plazos y reglas de la autoridad, salvo en situaciones excepcionales y estrictamente necesarias.
Errores comunes.
- Cancelar primero y luego querer emitir. Imposible con motivo 01: no tendrás el UUID sustituto que pide el sistema.
- Usar motivo 02 cuando sí hay sustituto. Genera incoherencia y revisión.
- Olvidar la relación (TipoRelacion 04) en el comprobante nuevo. Queda "huérfano" y el SAT no ve el vínculo.
- Cancelar el Ingreso con REP vivos colgando. Cancela primero los pagos.
- Dar por cancelado sin verificar. Mientras el receptor no acepte (o no corran los 3 días), sigue Vigente. Revisa el estatus real.
- Dejarlo para después del cierre. Pasado el plazo de la anual, ya no hay cancelación.
Guías relacionadas.
| Tema | Recurso |
|---|---|
| Cancelar un CFDI de Nómina | Guía de nómina |
| Cómo se llena un CFDI (base) | Guía base |
| Forma y Método de Pago (PUE / PPD) | Catálogo buscable |
| Uso del CFDI | Guía narrativa · Catálogo buscable |
Fuentes oficiales.
- CFF, Art. 29-A, párrafos sobre cancelación de CFDI y plazos.
- RMF vigente, regla 2.7.1.39 — supuestos en que la cancelación no requiere aceptación del receptor.
- Catálogo
c_MotivoCancelaciondel Anexo 20. - Servicio de cancelación: portal del SAT "Cancela y recupera tus facturas".
- Verificador CFDI:
verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx.
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